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CERTIFICADO DE MATRIMONIO, DIVORCIO, FE DE VIDA O DEFUNCIÓN 

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I. PSICOSOCIAL

C.IDONEIDAD

C.NACIMIENTO

C. MÉDICO

C.PENALES C.TRABAJO

NO HOMOSEXUALIDAD

SOLICITUD ADOPCIÓN

DECLARACIÓN TUTOR

ANEXO ECONÓMICO

CHEQUES FOTOS Y PASAPORTE

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         Dependiendo de cuál sea nuestro estado civil, debemos presentar un tipo u otro de certificado: los matrimonios tiene que presentar el certificado de matrinomio, los solteros deberán presentar fe de vida y estado; los divorciados, el certificado de divorcio y los viudos el certificado de defunción del cónyuge.
         Al igual que los certificado se nacimiento, estos documentos se solicitan en el Registro Civil de la localidad en la que se haya efectuado la inscripción. Tiene que ser el  MODELO INTERNACIONAL O PLURILINGÜE y firmado por una persona que tenga la firma reconocida en el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad correspondiente.Su proceso de legalización es idéntico al de los certificados de nacimiento.
         1º. Legalizar la firma del juez en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos (en caso de haber nacido o estar casado en nuestra comunidad). Que lo firme alguien cuya firma esté reconocida en el Ministerio de Justicia.
          Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
          Secretaría de Gobierno (legalizaciones)
          Paseo Isla nº 10
          09.071 Burgos
          TFNO: 947-201824

             Tanto los certificados iniciales como la legalización en el Tribunal Superior de Justicia, se pueden hacer por correo, incluyendo un sobre con la dirección y el franqueo correspondiente. En el caso del Tribunal Superior, añadid al sobre una nota indicando que es para adoptar en China (país no firmante del Convenio de La Haya) y vuestro número de teléfono. La legalización en Burgos la hacen en el momento si se va en persona.
             2º. Legalizar la firma anterior del Tribunal Superior de Justicia en el Ministerio de Justicia en Madrid.
             Legalizaciones y certificado de penales
             Ministerio de Justicia (Legalizaciones). Teléfono 91-3902011
             C/ San Bernardo 45. 28.015 Madrid
             Entrada a legalizaciones por C/ Manzana 2(calle lateral). Horario de 9 a 14 y de 16 a 18 h., sábados de 9 a 14 h. (Parada de metro Noviciado)

             El trámite de legalización en el Ministerio de Justicia tarda 24 horas. Se puede enviar la documentación por correo certificado a la dirección anteriormente indicada y ellos la devuelven en sobre propio. Antes de mandar nada conviene llamar por teléfono para comunicar que se quiere que la manden también al Ministerio de Asuntos Exteriores (aunque este paso relantiza la devolución).
             3º. Legalizar la firma del ministerio de Justicia en el Ministerio de Asuntos Exteriores (legalizaciones). Horario de 9 a 14 h.
          C/ Serrano Galvache nº 26. Edificio Torres Ágora (metro Duque de Pastrana, Pío XII o Chamartín). Está junto al hotel Foxa M30  
           28.033 Madrid.

             Teléfono directo 91-3791606
             Centralita. 91-3791700

             El trámite de legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores se realiza en el acto. No cobran por la legalización de documentos. Se puede legalizar también enviando la documentación por correo certificado y lo devuelven sin coste alguno. En caso de no hacerlo por correo, en una mañana se pueden hacer los trámites en Exteriores y en la Embajada China, donde sí hay que ir (aunque no hace falta que sean los propios adoptantes).