| Para confeccionar este
certificado debemos tener en cuenta nuestra situación, es decir, si trabajamos por cuenta
ajena, por cuenta propia, si estamos desempleados, jubilados o no trabajamos.
* Trabajo por cuenta ajena: En la empresa donde se
trabaje, recogiendo los siguientes datos: profesión de los adoptantes, ingresos anuales,
categoría, antigüedad, carácter fijo o temporal y perspectivas de continuidad en el
empleo
Si se trabaja para la
administración, que el certificado lo firme alguien con firma reconocida en el ministerio
correspondiente en Madrid.
Si es una empresa,
legalizar la firma de la persona que haga el certificado, ante un notario.
Legalización en el
primer caso:
1º Legalizar la firma
en el ministerio correspondiente de Madrid.
2º Legalizar la firma
en el Ministerio de Asuntos Exteriores
Legalización en el segundo caso:
1º Legalizar la firma ante un notario
2º Legalizar la firma del notario en el Colegio de
Notarios al que pertenezca.
3º Legalizar la firma
del Colegio de Notarios en el Ministerio de Justicia.
4º. Legalizar la
firma del Ministerio de Justicia en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
*Trabajo por cuenta propia: los adoptantes que tienen su
propia empresa o son profesionales enviarán certificados de profesión e ingresos anuales
emitidos por un contable público autorizado; cuando los solicitantes son los mismos
contables, enviarán certificados de profesión e ingresos anuales emitidos por otros
contables públicos autorizados (la legalización se haría como cualquier documento
notarial).
Los adoptantes desempleados enviarán una declaración
de desempleo, que incluya la fuente financiera para sobrevivir y si tienen algún plan de
empleo.
Los adoptantes jubilados enviarán una declaración de
retiro que incluya el momento del retiro, los ingresos anuales antes del retiro, si hay
ingresos después del retiro, la cantidad de estos,...
IMPORTANTE: en
el caso de no trabajar, hay que hacer una declaración jurada ante notario indicando que
no se trabaja y, por consiguiente, sus ingresos son de 0 ptas.
Tanto en el trabajo
por cuenta ajena, como en el trabajo por cuenta propia hay que rellenar el correspondiente
anexo económico, al cual se le hará un reconocimiento de firmas ante notario.
Los ingresos anuales
de los adoptantes deberán ser idénticos a los del certificado de profesión, en caso
contrario se requiere una explicación.
Las personas que
trabajen para la Junta de Castilla y León, deben de solicitar su certificado de ingresos
en el departamento correspondiente y además todos tienen que llevar el visto bueno del
Director Técnico de Ordenación de Servicios Sociales y Protección a la Infancia, D.
Jesús Fuertes Zurita, pues es una de las personas que tiene la firma reconocida en el
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Ej: para los que
trabajan en educación: el certificado debe de estar firmado por el Director Provincial,
el Director General de Recursos Humanos y D. Jesús Fuertes Zurita. La Gerencia
Territorial de Servicios Sociales está en Valladolid. C/ Padre Francisco Suárez 2. Tfno.
983-412239y 983-413855 |