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LEGISLACIÓN

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        Algunos de los textos legislativos a los que remitimos están en formato PDF, en caso de que no se disponga del programa ACROBAT READER se puede descargar de forma gratuita picando aquí

        Dentro de los aspectos legales que rodean el mundo de la adopción podemos destacar los siguientes:
        1.        Situación actual de la legislación en materia de:
                      Código Civil
                      Permisos laborales y baja por maternidad.
                      Registro Civil.
        2- Ley del Menor (15 de Enero de 1996)
        3- Convenio de la Haya (Relativo a la cooperación internacional en materia de Adopción)

    Situación actual de la legislación

        Código Civil: El código civil dentro de su libro primero, título V habla de la paternidad y filiación. Si deseas acceder al texto pica aquí.

        Permisos laborales y baja por maternidad: El Boletín Oficial del Estado recoge el día 6 de noviembre de 1999 la Ley de Conciliación Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras aprobada por el Congreso de los Diputados el día 21 de octubre del mismo año. puedes acceder a ella desde aquí.
        Esta ley elimina de forma importante la mayor parte de las diferencias existentes entre la paternidad/maternidad biológica y la adoptiva. Entre otros aspectos hay que destacar los siguientes:
        - Se conceden 16 semanas de permiso remunerado por adopción y acogimiento preadoptivo o permanente de menores de 6 años. Este permiso se aumentará en 2 semanas más por cada hijo en el caso de adopción o acogimiento múltiple. Este permiso empezará a contar a partir de la fecha en que entre en vigor la decisión administrativa o judicial de adopción o acogimiento.
        - Cuando los menores adoptados tengan una edad superior a los 6 años, se tendrá derecho a las 16 semanas de permiso en los casos en que estos menores padezcan discpacidades o minusvalías o en el caso de que por provenir del extranjero y tengan especiales dificultades de inserción social y familias. En este caso serán los servicios sociales competentes los que acrediten dichas circunstancias.
        - En caso de adopción internacional que requiera desplazamiento al país de origen del menor, el permiso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución de adopción.
        - Se concede el derecho a la reducción de jornada y salario de entre un tercio y la mitad de la misma hasta que el menor tenga los 6 años de edad.
        - Se podrá solicitar excedencia de hasta 3 años para cuidado de hijo a contar desde la resolución de adopción
        - Por último una disposición adicional indica de manera expresa que se considerarán equiparables a los efectos de la ley, las disposiciones judiciales o administrativas extranjeras cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y acogimiento preadoptivo o permanente.

        Registro Civil
       La Instrucción de 15 de Febrero de 1999 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el BOE del 2 de Marzo, se modifica el procedimiento de registro de un niño adoptado, registrando como datos principales los datos adoptivos de los niños, manteniendo los datos biológicos en un folio aparte, que sólo podrá ser extraído por el niño cuando sea mayor de edad, por los padres o por instancias judiciales. Esto satisface una vieja aspiración, eliminando la violación de la intimidad que   sufrían nuestros hijos.

       Ley del Menor
        Esta ley, publicada en el B.O.E. de 17 de enero de 1996) entró en vigor el 17 de febrero del mismo año y abordó por primera vez el tema de la adopción internacional. Se puede acceder a ella desde el siguiente enlace.
        Entre otras cosas, introduce la necesidad de obtener la idoneidad por parte de los adoptantes y modifica el artículo 9.5 del Código Civil impidiendo el reconocimiento en España de las adopciones constituidas en el extranjero mientras la entidad pública competente no haya declarado que no se tramite a través de las Comunidades Autónomas.
        En esta ley se regulan las Entidades Públicas implicadas en el proceso de adopción así como se reconocen las Entidades Colaboradoras en Adopción Internacional (ECAI) y se establecen las condiciones y requisitos que han de reunir estas agencias privadas para su acreditación.


        Convenio de la Haya (Relativo a la cooperación internacional en materia de Adopción)

        Este Convenio fue aprobado el 29 de mayo de 1993 por la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado. Es de gran interés para el establecimiento de garantías en los procesos de adopción de niños de origen extranjero. En la última sesión de la Comisión Especial estaban representados 63 países y España lo ratificó el 30 de junio de 1995.
        Lla página web oficial es accesible desde aquí. y el acceso al texto completo se puede realizar desde este enlace.
        El Convenio de la Haya no incide en las legislaciones internas y que garantiza que estas adopciones se realicen teniendo en cuenta el interés del niño y la defensa de sus derechos fundamentales.
        El estado actual de países que han ratificado el Convenio o en trámites de hacerlo, se puede consultar picando aquí