clip_image002.gif (2996 bytes)

¿POR QUÉ EN LA R. P.CHINA?

clip_image002.gif (2996 bytes)
 

     El descomunal crecimiento demográfico de la República Popular China hizo que su gobierno pusiera en marcha una serie de medidas para el control de la natalidad, entre las que se encontraba la denominada "política de un solo hijo".
   
La conjunción de este factor y otros de índole cultural hizo que miles de menores, fundamentalmente niñas, fueran abandonadas en orfanatos que, en muchos casos, no reúnen las condiciones mínimas necesarias para el buen desarrollo físico y afectivo de los niños.
     No hay de momento alternativa para ellos. La situación económica del país no permite aventurar cambios significativos y sólo los que encuentran una familia adoptiva fuera de su país y los más fuertes, sobreviven a esas duras condiciones.

     La seriedad y el rigor.
     Desde que en 1995 se formalizara la primera adopción de un menor de la República Popular China por una familia española, las autoridades de este país han actuado con una seriedad y un rigor dignos de valorar cuando estamos hablando de un proceso de estas características.
     Los expedientes reciben un número al entrar en el Centro Chino de adopciones (CCAA) y sus responsables siguen rigurosamente ese orden a la hora de realizar los ofrecimientos.
     Una vez que llega la hora de viajar a recoger a vuestro/a hijo/a, el CCAA ha dado las oportunas instrucciones al orfanato, el registro civil y la notaría, para que tengan preparado todo el papeleo. De esta manera no hay esperas innecesarias en el país, lo que prolongaría la estancia y encarecería los costes de la adopción.

     Los plazos
    Esta es una razón más prosaica, pero no por ello despreciable. Cuando uno se decide a dar este importante paso, lo que quiere es tener cuanto antes a su hijo/a en casa, máxime cuando sabemos las condiciones en las que puede estar pasando sus primeros años de existencia.
     En la República Popular China, desde que se completan los trámites necesarios en España, se reúne la documentación y el expediente llega al centro de adopciones, el plazo para recibir el ofrecimiento de vuestro/a hijo/a es, actualmente (noviembre de  2006) de 14 - 15 meses. Es decir, que si vuestro expediente llegó al CCAA en agosto de 2005, la foto, el informe médico y la carta de ofrecimiento con todos los datos del menor, llegaría a vuestras manos en noviembre de 2006.
     Hay que señalar que estos datos son los actuales, habiengo fluctuado a lo largo de los años entre una espera de 6 meses, hasta periodos en los que la espera se ha alargado hasta los 16 meses.

     La estancia
    
Y puestos a mirar por el tiempo, la República Popular China ofrece otra ventaja importantísima: el tiempo necesario para formalizar los trámites de la adopción oscila entre los 12 y los 14 días como máximo y sólo es necesario un viaje.
     Nada de largas estancias de uno, dos e incluso tres meses, ni de viajar hasta tres y cuatro veces para poder traerte a tu hijo como ocurre en otros países.
     Una ventaja añadida porque no todos podemos disponer del tiempo y del dinero necesario para afrontar los gastos que generan estancias prolongadas y viajes reiterados al otro confín del mundo.
     Desde el mismo día en que llegamos a la R.P. China, o a lo sumo al día siguiente a la llegada, nos entregan al que es nuestro/a hijo/a. Permanece desde ese momento con nosotros y junto con él realizamos  los trámites administrativos necesarios para concluir su adopción.
     Toda esta tramitación la realizamos acompañados de guías de habla castellana. Ellos nos reciben en el aeropuerto de Beijing y su misión concluye cuando nos dejan a bordo del avión que nos traerá a España, junto con un miembro más de la familia, nuestro/a hijo/a.

     El protocolo público
     La adopción en la República Popular China tiene, finalmente, lo que nos parece también una característica específica muy positiva: se puede realizar por el protocolo público, a través de la administración y sin necesidad de que intervenga una ECAI (Entidad Colaboradora para la Adopción Internacional). Estas ECAIs suponen una ventaja porque resuelven el tema del papeleo, pero encarecen el proceso aun cuando deben actuar sin ánimo de lucro.
     En China, conociendo el camino (y para esos estamos nosotros) es relativamente sencillo realizar individualmente todos los trámites.
     Desde ANDENI también os informamos y asesoramos sobre todo lo relativo al viaje y la estancia y sin ningún coste adicional. Si vosotros lo queréis, lo organizamos con el resto de las parejas que viajan cada mes.

     Algunas características especiales
     La adopción en China tiene, como en cada país, otras características específicas que conviene conocer:
     1º. - La edad mínima requerida para formalizar una adopción es de 30 años (en el caso de las parejas los dos deben haber cumplido esa edad) y la máxima de 55, aunque en una pareja siempre se tendrá en cuenta al cónyuge de menor edad.
     2º. - China no acepta adopciones por parejas de hecho. Hay que estar casado para poder hacerlo.
     3º. - Sí pueden adoptar personas solteras, separadas, divorciadas y viudas individualmente, tanto hombres como mujeres. En el caso de ser varón, la Ley China dice que tiene que haber una diferencia mínima de 40 años con el menor adoptado si fuese una niña. En este momento (noviembre de 2006) las adopciones por parte de familias monoparentales se limitan al 8% del total de expedientes enviados por cada Comunidad Autónoma.
     4º. - La posibilidad de adoptar dos menores al mismo tiempo es realmente muy reducida. Sólo se darán dos menores en adopción si hay pruebas fehacientes de que son hermanos. Hay que tener en cuenta que la mayor parte de los menores que se encuentran en los orfanatos chinos son niños abandonados, por lo que es difícil el precisar si dos niños son hermanos.
     5º. -La adopción en la R.P.China es administrativa y no judicial, eso implica que no hay que pasar por ningún tipo de juicio y es un notario el que da fe de la adopción. Al mismo tiempo la adopción es plena, es decir irrevocable. Los/as niños/as son inscritos en el Registro Civil de la Embajada de España en Beijing y en el Libro de Familia como vuestros hijos, sin que sea necesario ningún procedimiento administrativo o judicial una vez que se regresa a España.
     6º. - El Centro Chino de Adopciones abrió a comienzos del año 2001 lo que denomina "la vía verde o vía rápida", destinada a aquellas familias que quieran adoptar un menor de más de 3 años para las familias de menos de 45 años, o mayor de 6 años para aquelas familias que superen esta edad o para aquellas familias que deseen adoptar niños con alguna discapacidad física leve. Esto supone rebajar el plazo de espera de la asignación y que la donación al orfanato sea de 2.000 dólares en lugar de los 3.000 dólares actuales. En todo caso los interesados en esta vía deben comunicárnoslo antes de remitir el expediente a China, para hacer las gestiones oportunas con el Centro Chino de Adopciones.
      Si queréis conocer más con más detalle alguno de los puntos anteriores podéis acudir a la traducción no oficial de la página del CCAA realizada por AFAC.